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Agentes de la negociación de convenios

Según el RDL 7/2011, se otorga legitimación para negociar al propio empresario; incluso para grupo de empresas vinculadas (quienes los representen) , o a las asociaciones empresariales ( para ámbito sectorial de aplicación superior al de la empresa) que podrán ser asesorados y dirigidos (con voz pero sin voto) por asesores laborales que conozcan el proceso de negociación colectiva , con la finalidad de aclarar cuestiones que no invaliden lo que se pretende negociar por considerarse ilícito o ilegal. De aquí la importancia de que el empresario y Delegados de Personal , cuenten con medios materiales que puedan orientar dicha negociación colectiva dentro del seno de la empresa y el ámbito de la negociación colectiva . No por tanto, cualquier pacto podría ceñirse de legalidad.

Por parte de los trabajadores , estarán legitimados para negociar , siempre que tengan representación en el seno de la empresa para empresas de más de 6 trabajadores los delegados de personal y comité de empresa libremente elegidos por sufragio electoral libre, directo y secreto hasta el plazo máximo de cuatro años (consultar proceso de elección) , y para el resto de empresas que no tengan órganos de representación en el seno de la empresa, se aconseja su elección con el proceso previo que hay que seguir para ello. Serán para acuerdos cuyo ámbito de aplicación sea superior al de empresa las organizaciones sindicales más representativas del sector, o ámbito geográfico del mismo, etc. que deberán constituir en comisión negociadora; integrada por las organizaciones sindicales más representativas del sector de ámbito estatal o autonómico; cuyos miembros no podrán ser inferior de 13 ni superar los 15 , además de poder nombrar asesores con voz pero sin voto y un presidente .

En representación de la empresa estarán legitimados en el ámbito de empresa, el propio empresario y para ámbitos superiores a empresa las asociaciones empresariales de ámbito estatal o autonómico.

 

 

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